SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1083/2003- R
Fecha: 04-Ago-2003
a)
Las recurridas mediante su abogado informaron: a) que los nombres indicados en el recurso respecto de la parte recurrida no corresponden a ninguna de las dos Oficiales de Registro Civil, toda vez que sus nombres son Kenia Aleida Guardia y Lorna Fernández Claure, sin embargo se presentan voluntariamente ante la autoridad; b) que la resolución judicial en su parte resolutiva no indica textualmente que se proceda a la inscripción del matrimonio de hecho en los registros correspondientes, por lo que, en ningún momento se ha negado el cumplimiento de la resolución judicial como tampoco se le ha negado los derechos que reconocen arts. 1530 y 1531 CC y c) que la recurrente debió presentar la sentencia ejecutoriada a las oficinas centrales de las Capitales, en el caso, a la de Trinidad para que le den el visto bueno y emitido la orden respectiva a las Oficialías de San Borja. Con estos argumentos piden se declare improcedente el amparo.