Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1083/2003- R
Fecha: 04-Ago-2003
I.2.1
El abogado de la recurrente ratificó los fundamentos de la demanda y ampliándolos indicó que toda resolución ejecutoriada debe ser cumplida por todo funcionario de la República, pero en el caso no se ha cumplido de tal forma, pues se ha desconocido una disposición judicial de todo un trámite familiar que goza con el reconocimiento pleno de la Constitución Política del Estado.