Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1083/2003- R
Fecha: 04-Ago-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Que, la recurrente solicita tutela a su derecho “de acreditar su estado de casada y llevar el apellido de su esposo”, denunciando que las recurridas se niegan a inscribir la sentencia dictada dentro del proceso sumarial de reconocimiento de matrimonio de hecho y extenderle el certificado de matrimonio. En consecuencia, en revisión de la resolución del Juez de amparo, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen un acto ilegal lesivo de los derechos referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.