SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1083/2003- R
Fecha: 04-Ago-2003
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de San Borja del Departamento del Beni declaró improcedente el presente recurso con los siguientes fundamentos: a) que en nuestro ordenamiento jurídico, no existe el matrimonio de hecho, solamente se reconoce el matrimonio válido con todas las formalidades legales y la unión conyugal libre o de hecho, además de otras figuras como las señaladas en el art. 160 del Código de Familia (CF) concordante con el art. 1531 CC; b) que las uniones conyugales que producen efectos similares al matrimonio en lo referente a las relaciones personales y patrimoniales, pero no son un matrimonio civil y por ello, no puede pedirse que se entregue un certificado de matrimonio y c) que existe una Dirección Departamental de Registro Civil en la ciudad de Trinidad y a su vez la Corte Departamental Electoral como órganos superiores de los Oficiales de Registro Civil, lugares donde la recurrente puede hacer valer sus derechos sin necesidad de acudir al presente recurso.