SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1083/2003- R
Fecha: 04-Ago-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Que, con el Testimonio otorgado por el Juzgado de Instrucción de San Borja, en el que existe orden judicial y la providencia afirmativa a su solicitud de francatura de Testimonio para el Registro Civil, se apersonó a la Oficina Única Descentralizada del Registro Civil de San Borja, a objeto de que se le franquee el respectivo certificado de matrimonio, como efecto de la resolución judicial que se halla plenamente ejecutoriada; sin embargo, con una serie de excusas negaron inscribirle en los libros correspondientes anotando los antecedentes en las notas marginales como corresponde, negándole sus derechos e infringiendo las normas previstas por los arts. 1530 y 1531 del Código Civil (CC), pues el único documento que acredita el estado de casada es el Certificado de Matrimonio; y en el caso, -reitera- se le ha negado su derecho a la inscripción de su matrimonio.