SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1083/2003- R
Fecha: 04-Ago-2003
III.2
III.2 Que por otra parte, es preciso señalar que la unión libre o de hecho declarada judicialmente, no convierte la relación en matrimonio de derecho para que se inscriba en los libros correspondientes al Registro del estado civil y se expida certificado de matrimonio como exige la recurrente; pues debe entenderse que, si bien la Constitución protege la unión libre o de hecho, disponiendo efectos similares al matrimonio, lo hace con relación a la filiación de los hijos y la comunidad de gananciales, pero no dispone en parte alguna la conversión de la unión en matrimonio de derecho.
Que, ese entendimiento, aunque en problemática diferente ya fue manifestado por este Tribunal en la SC 1521/2002-R de 16 de diciembre, este Tribunal dice: “(...) la Constitución reconoce la unión libre y de hecho, de modo que en el caso presente el recurrido ha vulnerado normas del debido proceso, al negar la solicitud de cesación con el fundamento de que la recurrente si bien acreditó certificados de sus hijas, no acreditó tener familia porque no presentó certificado de matrimonio, criterio totalmente desajustado no sólo a la prescripción del art. 234-1 CPP, sino a la normativa especial que trata la institución de la familia, así en el Código de Familia, tenemos el matrimonio celebrado ante el Oficial de Registro Civil y el matrimonio de hecho, en este último resulta obvio que no podrá existir el documento formal de un certificado que lo acredite (...).
Que, en ese orden de razonamiento, en el único caso que se podría exigir la inscripción de un matrimonio más la extensión del certificado que acredite el mismo, es cuando el matrimonio se celebra ante el Oficial de Registro Civil conforme las solemnidades que exige el Código de Familia y la Ley del Registro Civil; no obstante, se entiende que, en el marco de la norma prevista por el art. 194 - II de la Constitución y a los efectos jurídicos de la misma, el testimonio de la Sentencia judicial será suficiente para acreditar la existencia de la unión libre y de hecho con los efectos del matrimonio. En la especie, el matrimonio, jamás se ha celebrado, empero es oportuno reiterar que aún cuando se hubiera celebrado, la negativa de las autoridades no constituye acto ilegal u omisión indebida que merezca la solicitud de tutela mediante el amparo, sino que en tales casos se deberá acudir a los medios administrativos ante las mismas autoridades que incurren en ellos, ante sus superiores jerárquicos, o ante la autoridad judicial correspondiente.