SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1095/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1095/2003-R

Fecha: 04-Ago-2003

a)

En el informe escrito que corre de fs. 310 a 312, el recurrido sostiene lo siguiente: a) en 23 de septiembre de 2002, el Ministerio de Educación publicó la convocatoria a concurso para optar el cargo de Director de Unidad Educativa, cuyo apartado IV sobre las Instrucciones, establecía los requisitos para la acreditación de Directores designados de acuerdo al art. 228 del anterior Código de la Educación (CEd), cuyo inciso c) señala que el Comité de Acreditación debía verificar que el Director desde su designación a la fecha, ejerció sus funciones sin interrupción y que no ocupó otros cargos, excepto los de Supervisor de Educación hasta diciembre de 1994; b) la Guía remitida por el Ministerio establecía que los Directores que resulten aceptados luego del proceso de verificación serían ratificados en sus cargos, y los que resulten rechazados podían inscribirse enviando su ficha de postulación; c) el recurrente siguió todos los procedimientos, entregando su declaración jurada, identificación y documentos exigidos en la convocatoria, habiéndose detectado que había interrumpido su condición “de 228” (sic),  en muchas oportunidades, razón por la que dicho Tribunal decidió rechazar su ficha de acreditación; d) en este tipo de casos no se extiende ningún memorando o comunicación interna,  pues la misión del Tribuna termina con la determinación asumida en cada caso, teniendo el  interesado la potestad de reclamar ante el Ministerio; e) la Unidad Educativa “Oscar Alfaro/Genoveva Ríos”, por  el trámite de cambio de nombre no figura en las listas de acefalías; f) a la Unidad Educativa declarada en acefalía “María Riquelme/Genoveva Ríos” se postuló Hugo Agreda, que resultó ganador, siendo nombrado Director institucionalizado; g) para no dejar al recurrente sin trabajo se le designó profesor en el establecimiento “Villa Santa Cruz”, por memorando de 3 de febrero de este año, lo que fue aceptado por el recurrente al ser posesionado y firmar ese documento. Solicitó se declare improcedente el amparo constitucional.