SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1095/2003-R
Fecha: 04-Ago-2003
improcedente
La Sentencia cursante de fs. 314 a 316, pronunciada el 29 de mayo de 2003 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declara improcedente el recurso, bajo estos fundamentos. 1) el recurrente no ha demostrado haberse sometido a examen de competencia con posterioridad a la promulgación de la Ley de Reforma Educativa (LRE), ya que la documentación acompañada acredita que se sometió a concurso de méritos en 1989, hace 14 años, lo que no lo habilita para ocupar automáticamente la Dirección de una Unidad Educativa conforme a la legislación vigente; 2) al haberse presentado el recurrente a la Convocatoria, el Comité de Acreditación verificó que no cumplía con el requisito de la continuidad de su “condición de 228”, por lo que se rechazó su ficha, lo que fue de su conocimiento; 3) el recurrido no ha cometido acto ilegal alguno, simplemente ha cumplido lo dispuesto en la Convocatoria.