Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1095/2003-R
Fecha: 04-Ago-2003
Fragmento 10
En el presente amparo el recurrente arguye que ha sido destituido de su cargo de Director de Unidad Educativa, sin que se tome en cuenta que fue institucionalizado de acuerdo al art. 228 CEd., lo que ha vulnerado sus derechos a la inamovilidad docente, a la seguridad jurídica, al trabajo, a enseñar bajo vigilancia del Estado, a una remuneración justa por su trabajo, el principio de presunción de inocencia y la garantía del debido proceso. En ese sentido, corresponde, en revisión, analizar si en la especie se debe otorgar la tutela pretendida, tomando en cuenta los caracteres propios de este recurso.