Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1095/2003-R
Fecha: 04-Ago-2003
II.5.
II.5. El recurrente postuló como Director designado en el marco del art. 228 CEd, siendo “rechazado por interrupción” por el Comité de Acreditación (fs. 284), conforme se demuestra en la Ficha de Declaración Jurada e Identificación de Directores, que fue recibida, con tal rechazo, por el recurrente, que estampó su firma.