SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1095/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1095/2003-R

Fecha: 04-Ago-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 3 de abril de 2003 (fs. 277 a 279), el recurrente   afirma que es docente con categoría al mérito,  y que “tiene aprobado el cargo de Institucionalización de Director por el anterior Código de Educación” desde el 9 de agosto de 1991, por lo que ha sido Director de diferentes establecimientos educativos, hasta que el 1 de abril de 2002 por memorando 00708 se le designó Director de la Unidad Educativa “María Emiliana Riquelme” nivel primario turno de la tarde, que cambió de nombre a “Genoveva Ríos”, siendo  Adela Nolasco la Directora del establecimiento “María Emiliana Riquelme”, por la mañana.

Relata que al haberse convocado a Directores de Unidades Educativas de Cochabamba, no figuró el nombre del establecimiento del que es Director en la lista correspondiente, ni se presentó postulante alguno, dado que él tiene el cargo institucionalizado; sin embargo, el 5 de febrero de este año se constituyó en la Unidad Educativa la Técnica del SEDUCA, que le indicó que por órdenes superiores fue destituido y que el nuevo Director es Hugo Agreda Cepeda, sin que le entregue ninguna comunicación ni memorando escrito, por lo que se presentó ante el recurrido a reclamar, quien le aclaró que la Dirección no estaba en acefalía y que estaba ratificado como Director. Pero -continúa- al día siguiente se presentó Hugo Agreda señalando que la autoridad demandada le ordenó fungir como Director; pese a ello, siguió con sus funciones hasta el 28 de febrero, no obstante las amenazas continuas que recibía, habiéndose dirigido ante la Directora Departamental del SEDUCA que lejos de dar una solución a su problema, le  dijo que estaba usurpando funciones, que era un profesor ilegal y “una sarta de mentiras”.