SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1097/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1097/2003-R

Fecha: 04-Ago-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Henry Collin Mc Murphy,  contra  Fabián Roca Rodríguez, Harold Lawrence Tuttle y otra, por la supuesta comisión de los delitos de robo agravado y atentado contra la seguridad de los transportes, fue designado abogado defensor de oficio de los dos primeros, quienes por sentencia 7/2003 fueron condenados a pena privativa de libertad. Es así que conforme con el art. 258 del Código de Procedimiento Penal de 1999 (CPP) como defensor de oficio y una vez notificados por edictos sus representados con dicho fallo, le correspondía interponer apelación, empero pasaban los días y los acusadores no arrimaban al expediente la respectiva publicación en muestra de mala fe, conocedores de que el término para recurrir es de 3 días computables desde la publicación del edicto,  por lo que  asumiendo defensa y no pecar de negligente el 21 de abril de 2003 planteó apelación contra dicho fallo, que fue rechazada recién el 19 de mayo de 2003 porque la secretaria no la pasó a despacho hasta que se presente el edicto.

Añade que, si el memorial de apelación hubiera ingresado a despacho en su oportunidad y no después de 28 días, ante la inexistencia en el expediente de la publicación del edicto de notificación con la sentencia a sus representados, por respeto al art. 16.II CPE y el principio del “in dubio pro reo”, se habría concedido el recurso. “Al respecto el Tribunal Constitucional ha establecido como línea jurisprudencial en sentido de que el defensor de oficio tiene el deber de apelar, para garantizar como mínimo la doble instancia”. (sic).