SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1097/2003-R
Fecha: 04-Ago-2003
III.2
III.2 Con relación a la co-recurrida Secretaria del Juzgado Primero de Partido en lo Penal Liquidador, al haber retenido el memorial de recurso de apelación presentado en 21 de abril de 2003, sin hacerlo ingresar a despacho de la autoridad jurisdiccional, se ha excedido en sus atribuciones, no siendo válido su justificativo de que esperaba se presente la publicación del edicto, por la incertidumbre para establecer el cómputo del plazo previsto por el art. 284 CPP.1972, pues incumplió lo que dispone el art. 203.1) de la Ley de Organización Judicial (LOJ), de pasar en el día al despacho de la Jueza el expediente en el que se presentó el memorial de apelación, correspondiéndole haber representado a la autoridad judicial no haberse presentado la publicación del edicto para que sea dicha autoridad la que hubiera providenciado lo que correspondía.