SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1097/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1097/2003-R

Fecha: 04-Ago-2003

improcedente

Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) en materia el art. 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional ( LTC) señala la improcedencia del amparo contra resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso han podido ser modificadas o suprimidas, aún cuando no se haya hecho uso oportuno de este recurso; 2) la sentencia fue leída en presencia del defensor de oficio y posteriormente notificada por edicto, y en consideración a que los días feriados y domingos no suspenden los plazos procesales,  el recurso pudo haberse presentado en el domicilio de la secretaria o ante notario de fe pública, cual prevé el art. 97 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en relación al art. 355, CPP.1972; 3) la co-procesada Claudia Roca Rodríguez, es hermana y esposa de los prófugos y apeló en su oportunidad de la sentencia, por lo que el recurrente no puede alegar indefensión en las actuaciones que realiza en representación de sus defendidos.