SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1097/2003-R
Fecha: 04-Ago-2003
representante del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público emite dictamen porque se declare improcedente el recurso con el argumento de que el recurrente como abogado defensor fue notificado y se encontraba presente en al audiencia de lectura de sentencia y al no requerir poder para representar a sus defendidos pudo apelar del fallo. Por otra parte el edicto fue publicado el 16 de abril de 2003, momento del que se computa el plazo para apelar sin que interese la fecha de su presentación, además ante la negativa de la concesión de la apelación, pudo interponer compulsa, pues el amparo constitucional no es sustitutivo de otros recursos legales, por lo que las recurridas no han restringido, amenazado o suprimido ningún derecho constitucional.