SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1103/2003-R
Fecha: 04-Ago-2003
1.2.2 Informe de la autoridad recurrida
Las autoridades recurridas informaron que son funcionarios de reciente designación y que la Dirección de Regulación Urbana recurrida, aún no ha asumido debidamente su cargo porque su antecesor todavía no entregó la documentación pertinente para que se tome razón y se resuelva este conflicto; empero, como municipio jamás se ha denegado o vulnerado el derecho propietario de nadie porque la Alcaldía no tiene esas atribuciones. El trámite referido por la actora se remonta a 1954 ya que el inmueble está registrado en Derechos Reales a favor de Radio Comunicaciones del Estado; por tanto, la solicitud no se está denegando, sino que se tiene que establecer previamente quien es realmente el titular del inmueble, para no crear problemas con el otro propietario. Por otra parte, se tiene que anteriormente dicho inmueble estaba a nombre de una persona jurídica como era la asociación de inquilinos cuyo presidente era el padre de la actora, y con un proceso cambiaron de razón social figurando después curiosamente el bien a nombre de personas particulares. Todos los aspectos conflictivos deberán ser aclarados, y luego de la revisión necesaria, contestarán concluyentemente la petición de la actora en la próxima semana, reiterando que la Alcaldía, si inscribe ese predio, puede tener un serio conflicto con Radio Comunicaciones del Estado que en este momento es propietaria del inmueble, no estando aclarado el derecho propietario de la parte recurrente, por lo que piden la improcedencia del recurso.
Con la dúplica, sostuvieron que el proceso a que hace referencia la actora, declaró improbada tanto la demanda de la alcaldía como la reconvención, o sea que no aclaró nada. El problema radica en que el inmueble ya está a nombre de Radio Comunicaciones del Estado, y los recurrentes tendrían primero que apelar este derecho propietario, y el municipio no puede sobreponer partidas en Regulación Urbana; por tanto, como quiera que Radio Comunicaciones es propiedad del Estado, todas las autoridades están en el deber de proteger esos bienes públicos. Ratificaron que no hubo negligencia ya que hay una serie de informes que no han permitido dar impulso a la petición de la recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Emma Soria de Colque y Davor J. Krellac García, Alcaldesa Municipal, y Director de Regulación Urbana del Municipio de Oruro, respectivamente
- 1.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- procedente en parte
- II.1. Por Testimonio de Declaratoria de Herederos de 22 de julio de 2002, registrada en Derechos Reales el 27 de enero de 2003
- II.3. Mediante memorando 510/03 de 1 de abril de 2003,
- II.5. Por cartas de 7 y 12 de mayo de 2003,
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2