SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1103/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1103/2003-R

Fecha: 04-Ago-2003

III.2

III.2    Con las omisiones indebidas descritas, ambas autoridades demandadas dejaron en una situación de incertidumbre a la actora y sus mandantes, ya que todo trámite debe durar un tiempo razonable y toda solicitud debe ser absuelta obligatoriamente a través de los procedimientos y plazos pertinentes por las autoridades municipales, por expresa disposición del art. 147 LM, siendo indiscutible la violación de su derecho a la petición, que a decir de la SC 176/2003-R de 17 de febrero, “se puede estimar como lesionado cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita ni la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones por las cuales no se la acepta, o dando curso a la misma, con motivos sustentados legalmente o de manera razonable...”; este entendimiento está contenido, en un caso similar, en la SC 1003/2002-R.

Con relación a la violación de los derechos a la propiedad y a la dignidad, invocados por la recurrente, ésta no es evidente; dado que este Tribunal no puede ingresar a analizar la legalidad de la documentación que acredita el derecho propietario de la actora y sus representados, correspondiendo que esta situación sea dilucidada en la justicia ordinaria.