SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1103/2003-R
Fecha: 04-Ago-2003
III.2
III.2 Con las omisiones indebidas descritas, ambas autoridades demandadas dejaron en una situación de incertidumbre a la actora y sus mandantes, ya que todo trámite debe durar un tiempo razonable y toda solicitud debe ser absuelta obligatoriamente a través de los procedimientos y plazos pertinentes por las autoridades municipales, por expresa disposición del art. 147 LM, siendo indiscutible la violación de su derecho a la petición, que a decir de la SC 176/2003-R de 17 de febrero, “se puede estimar como lesionado cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita ni la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones por las cuales no se la acepta, o dando curso a la misma, con motivos sustentados legalmente o de manera razonable...”; este entendimiento está contenido, en un caso similar, en la SC 1003/2002-R.
Con relación a la violación de los derechos a la propiedad y a la dignidad, invocados por la recurrente, ésta no es evidente; dado que este Tribunal no puede ingresar a analizar la legalidad de la documentación que acredita el derecho propietario de la actora y sus representados, correspondiendo que esta situación sea dilucidada en la justicia ordinaria.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Emma Soria de Colque y Davor J. Krellac García, Alcaldesa Municipal, y Director de Regulación Urbana del Municipio de Oruro, respectivamente
- 1.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- procedente en parte
- II.1. Por Testimonio de Declaratoria de Herederos de 22 de julio de 2002, registrada en Derechos Reales el 27 de enero de 2003
- II.3. Mediante memorando 510/03 de 1 de abril de 2003,
- II.5. Por cartas de 7 y 12 de mayo de 2003,
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2