SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1107/2003-R
Fecha: 04-Ago-2003
1)
El abogado de las autoridades recurridas señala: 1) el Código Penal Militar (CPM), señala en su art. 1 que los delitos cometidos por nacionales o extranjeros que sin ser miembros de las Fuerzas Armadas afecten materias en lugares militares, como en este caso que se trata del robo de fusil a un centinela que estaba cumpliendo sus funciones dentro de territorio militar; 2) el art. 99 CPM faculta el arresto mientras se realizan las diligencias preliminares o sumario informativo, pues persona que sea considerada cómplice o autora de un delito sujeta a la jurisdicción militar puede ser arrestada o detenida mientras se practiquen las primeras diligencias; 3) en el caso presente se ha instaurado un sumario informativo, aplicando lo previsto por los arts. 9 y 10 de la Ley Orgánica Judicial Militar (LOJM), arts. 20, 81, 94, 104 del Código de Procedimiento Penal Militar (CPPM), al existir el robo de un fusil por parte de un soldado que cumplía sus funciones de centinela en un cuartel militar, pues de acuerdo a las conclusiones ha cometido un delito militar al haber perdido el fusil él hizo abandono de un puesto militar, hecho que se encuentra tipificado en el art. 94 CPPM; 4) luego del sumario tratándose de menores se dispone la remisión a la justicia ordinaria y solamente se procesa al soldado que ha cometido el delito militar.
A su turno el abogado Gonzalo Valenzuela en representación del Comandante General del Ejército expresa: 1) la autoridad a la que representa no ha vulnerado el derecho a la libertad y el debido proceso, ya que las actuaciones son de carácter personal por consiguiente la responsabilidad se halla limitada por las actuaciones de cada persona; 2) la Ley militar es aplicable con preferencia a cualquier ley en los casos en los que se han cometido delitos militares dentro de su jurisdicción, por lo que el juez militar sumariante designado dispuso aprehensiones, declaraciones y una serie de actos procesales dentro de su competencia y jurisdicción, independientemente de lo que significa el mando jerárquico militar; 3) en ningún momento se dispuso detención de los ciudadanos que hoy demandan, prueba de ello es que se encuentran en libertad. Rolando José Quispe Flores jamás fue objeto de malos tratos y los golpes recibidos fueron causados por el soldado que fue víctima del robo del fusil cuando éste se encontraba declarando; 4) el caso radicó en el Tribunal Permanente de Justicia Militar, dada la gravedad del hecho, en cuanto al conscripto que se encuentra prestando su servicio militar, y que los obrados en cuanto a los menores de edad serán remitidos al Juez del Menor, toda vez que los mismos no se encuentran procesados, pues lo único que se ha hecho es tomarles su declaración informativa; 5) no se ha vulnerado derecho fundamental alguno; 6) en ningún momento se practica en las FFAA la incomunicación y la tortura, y quien ordenó la aprehensión de los posibles imputados ha sido el Juez Sumariante Gonzalo Parra, no así las autoridades recurridas; 7) respecto a los golpes que presentan los recurridos son resultado de haberse agredido entre ellos, tal es así que en la declaración de Rolando José Quispe Flores, fue agredido por el soldado que sufrió el robo del fusil.