SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1107/2003-R
Fecha: 04-Ago-2003
III.4
III.4 Por otra parte, nuestro ordenamiento jurídico mediante una Ley especial como es el Código del Niño, Niña y Adolescente que protege a los menores de edad no obstante de ser imputables pero que no alcanzan los 21 años, pues establece en su art. 2 , parágrafo segundo que son sujetos de su protección “en los casos expresamente señalados por Ley, sus disposiciones se aplicarán excepcionalmente a personas entre los dieciocho y veintiuno años de edad “. En concordancia con la disposición legal citada el art. 225 del mismo cuerpo de leyes con relación a la protección especial prescribe: “Los mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, serán sometidos a la legislación ordinaria, pero contarán con la protección a que se refieren las normas del presente Título”, es decir acceso a la justicia, debido proceso, derecho a la defensa demás y garantías procesales.