SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1107/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1107/2003-R

Fecha: 04-Ago-2003

III.6

III.6          Respecto a Rudy Brusly Lucana Tintaya, si bien por su condición de conscripto a cuyo cargo estaba el fusil robado, se encuentra sometido a la jurisdicción militar por previsión del antes referido art. 5 CPM, se evidencia por los antecedentes y el informe de fs. 4 a 20  de la Defensoría del Pueblo respecto a las investigaciones realizadas del caso objeto del recurso, que fue aprehendido el 31 de mayo de 2003, sin existir mandamiento ni orden emanada de autoridad competente, pues su privación de libertad fue recién  ordenada mediante Auto de 7 de junio de 2003, en contravención de los arts. 81 y 82 CPPM que disponen que inmediatamente de conocer la autoridad militar un hecho punible dispondrá la investigación, designando al efecto al Juez Instructor y un secretario, Juez que después de haber prestado juramento dictará el Auto inicial del sumario y recibida la declaración indagatoria tiene la atribución  de ordenar la aprehensión e incomunicación del o los presuntos autores, lo que no sucedió pues dicho conscripto  estuvo detenido indebidamente con anterioridad a la actuación del sumariante.