SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1107/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1107/2003-R

Fecha: 04-Ago-2003

III.2

III.2          Al respecto, el CPM establece en el art. 1.2) que su aplicación en cuanto al espacio, comprende a los delitos cometidos por nacionales y extranjeros que sin ser miembros de las FFAA afecten materia y lugares militares. Asimismo el citado cuerpo de leyes en cuanto a las personas señala en su art. 5,  que “sus disposiciones se aplicarán  a militares en servicio activo  y personal civil pertenecientes a las FFAA de la Nación y que, en el momento del hecho, tengan más de 16 años de edad”. Conforme a las enunciadas disposiciones legales están sometidos a la jurisdicción militar los que sin ser miembros de las FFAA, (refiriéndose a los civiles), “perjudiquen o dañen materia  y lugares militares”, significado y acepción gramatical  del vocablo “afecten” y que determina precisamente el sometimiento a la Ley Militar. Dentro de este contexto, en el caso de autos, la supuesta comisión del delito de robo del fusil no ha dañado ninguna materia ni lugar militar, es decir, no se ha ocasionado un perjuicio en ninguna materia ni espacio físico militar por cuanto se trata de una acción que tiene por finalidad apoderarse de un bien (fusil). De la misma manera  tampoco se cumple lo previsto por el citado art. 5 CPM, por cuanto los representados por la recurrente no son personal civil pertenecientes a las FFAA, lo que determina no se encuentren comprendidos dentro del ámbito de aplicación del  citado Código sustantivo penal militar en cuanto al espacio ni a  las personas.