SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1107/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1107/2003-R

Fecha: 04-Ago-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

El 3 de junio de 2003, Rolando José Quispe Flores de 24 años de edad,  fue detenido  por cuatro miembros  de la Primera División del Ejército de Viacha y un soldado,  acusado de que el 30 de mayo  de 2003, hubiera arrebatado bajo amenaza con  arma blanca  un fusil al  centinela Rudy Lucana Tintaya  de la Primera  División del Ejército, motivo por el que  allanaron el domicilio de su familia,  quedando el imputado en custodia en el cuartel por el lapso de dos días y una hora desde la fecha  de su detención  por razones investigativas.  Durante su detención fue golpeado y torturado con toques eléctricos, involucrando por ello a su cuñado Deybi Conde Ramos como la persona que tenía el fusil, siendo detenido el 3 de junio de 2003, e incomunicado  por un día y 5 horas.  Posteriormente el 4 de junio  del mismo año  detuvieron a  Ángel Antonio Zucaso Averanga incomunicándolo por un día y 3 horas aduciendo  ser quien habría desarmado el fusil para ser vendido en la feria.

Añade que sus representados fueron detenidos sin mandamiento  ni orden judicial  emanada de autoridad competente, y al ser presionados por golpes,  torturas  y  toques eléctricos aceptaron ser los autores y cómplices del robo del fusil. Es así que los recurridos  no tomaron en cuenta que Deybi Conde Ramos y  Ángel Antonio Zucaso Averanga  cuentan con 17 años de edad, y que están bajo la protección del Código del Niño Niña Adolescente,  además  de  que al igual  que Rolando José Quispe Flores, son civiles por lo que no pueden ser sometidos a la jurisdicción  penal militar sino a la justicia ordinaria por determinación del art 48 del Código de Procedimiento Penal de 1999 (CPP), y 225 del Código del Niño, Niña y Adolescente (CNNA).

Refiere asimismo  que el  conscripto Rudy Brusly Lucana Tintaya, de 18 años de edad, fue detenido sin orden judicial e incomunicado por 16 días, torturado y sometido a la jurisdicción militar a pesar de gozar de  la protección especial  del  Código Niño Niña Adolescente referido anteriormente por su edad.