SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1119/2003-R
Fecha: 12-Ago-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 30 de abril de 1985, el Banco de Cochabamba SA otorgó a Pedro Carmelo Vaca Burgos un préstamo de dinero equivalente a $US35.000.- con la garantía de una pequeña propiedad denominada “Buen Retiro” cuya propietaria es Francisca Burgos vda. de Vaca, crédito que no fue en efectivo ya que se entregó al deudor (ahora recurrente) una cosechadora de granos que tenía un valor equivalente al del crédito. Es así que en la tramitación del proceso ejecutivo el recurrente interpuso una excepción perentoria de prescripción que fue declarada probada, sin embargo los vocales de la Sala Civil Primera, en apelación, revocaron la resolución sin considerar tres elementos: que transcurrió el tiempo previsto por Ley para la prescripción, la falta de ejercicio del titular del derecho y la voluntad del beneficiado para hacerla valer a través de una excepción.
Añaden que mediante Decreto de 4 de febrero de 2003, el Juez recurrido dispuso el traslado con un amañado avalúo en el que se certifica que el inmueble dado en garantía tendría un valor de Bs15.640.- con dicha providencia no se notificó personalmente a los recurridos como correspondía, ni con el Auto y aviso de remate, finalmente, tampoco existe la firma ni rúbrica de la Notaria. Por otra parte, el fundo rústico próximo a rematarse es una pequeña propiedad y patrimonio familiar inembargable de acuerdo a los arts. 169 CPE y 41.2 de la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996 o Ley del Instituto Nacional de Reforma Agraria (LSNRA).