Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1119/2003-R
Fecha: 12-Ago-2003
III.2
III.2 Por otra parte, los recurrentes impugnan el Auto de Vista dictado por los vocales que en apelación revocaron el Auto apelado y declararon improbada la excepción de prescripción que plantearon, aspecto que no puede ser considerado dentro del presente amparo por cuanto si bien lo señalan no han demandado a quienes estaban legitimados pasivamente para ser recurridos, los que como aluden, incurrieron en el acto ilegal al no realizar una correcta valoración de los elementos procesales. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en sus fallos, entre otros en la SC 755/2003-R.