SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1119/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1119/2003-R

Fecha: 12-Ago-2003

improcedente

Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1)  cualquier vicio procesal hasta antes del Auto de Vista de 20 de mayo de 2002 ha sido cubierto; 2) se notificó correctamente a los recurrentes, con el Auto y aviso de remate; 3) la inmediatez no tiene el objeto de parar  un remate, además tampoco ha existido inmediatez en la presentación de este amparo que ha sido planteado después de 56 días de notificado con el Auto de señalamiento de remate; d) conforme al art. 44 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF), la subasta y remate puede ser reclamada de nulidad, no siendo el amparo sustitutivo del mismo.

Los antecedentes expuestos precedentemente, muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 19 CPE, de manera que el Tribunal de amparo constitucional al haber declarado  improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.