SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1119/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1119/2003-R

Fecha: 12-Ago-2003

III.1

III.1          En el caso examinado, de la revisión de los antecedentes se establece que los recurrentes sostienen entre otros fundamentos de su recurso, que el fenecido proceso ejecutivo se inició sobre la base de contrato de préstamo de dinero o mutuo contenido otorgado mediante escritura pública 1835/85, el que no se efectivizó en dinero de curso legal sino con la entrega de una maquinaria cuyo valor es equivalente a la suma consignada en el documento, cuya fuerza ejecutiva cuestionan, sin tener presente que la autoridad jurisdiccional al admitir la demanda efectuó una valoración legal del documento sobre cuya base se inició la acción, llegando por ello a la conclusión de que constituía un documento con fuerza ejecutiva, de manera que si los recurrentes consideraron que ello no era así, debieron oportunamente plantear la excepción de falta de fuerza ejecutiva prevista al efecto. Al no hacerlo dejaron precluir su derecho, que no puede ser restablecido mediante este recurso que no es sustitutivo de otros ni puede ser utilizado para suplir la negligencia de las partes, tal como lo ha establecido la jurisprudencia constitucional en la SC 427/2003-R, entre otras.