SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1120/2003-R
Fecha: 12-Ago-2003
a)
La autoridad policial recurrida, mediante su abogado, informó lo siguiente: a) el recurrente no ha exhibido el carnet de propiedad que lo acredite como propietario del motorizado, pues los documentos privados que ha presentado llevan fecha del 30 de mayo de este año, o sea, posterior a la fecha del secuestro o presunto “hecho que se demanda como ilícito”; b) la motocicleta presenta raspaduras en sus números de motor y de chasis, como acredita por las fotografías que adjunta; c) tampoco existe la póliza de importación de esa motocicleta, lo que hace suponer que ha sido internada de contrabando, y estaba en poder “del supuesto allanado o recurrente”, entonces, no corresponde que el Comando de Frontera Policial tenga que tener un mandamiento expedido por la autoridad y en virtud de ello se ha procedido al secuestro de este motorizado” (sic); d) no se allanó el domicilio del recurrente, sino que éste invitó a los funcionarios policiales a que ingresaran a la casa; e) una vez secuestrada la motocicleta, hecho que se realizó en la calle, al día siguiente se comunicó a la Fiscalía lo acontecido y se solicitó se remita el motorizado a la Aduana para que se determine lo pertinente; f) en Bermejo el 90% de las motocicletas son de contrabando o robadas, y en base a ello el amparo debía ser rechazado, por cuanto mediante esta vía no se puede dejar de lado la existencia de un delito de contrabando. Pidió se declare improcedente el recurso.