SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1120/2003-R
Fecha: 12-Ago-2003
PROCEDENTE
La Sentencia cursante de fs. 57 a 60, pronunciada el 4 de junio de 2003 por la Jueza de Partido y de Sentencia de Bermejo, departamento de Tarija, declara PROCEDENTE el recurso, con estos fundamentos: 1) las atribuciones de la Policía, en la investigación de hechos ilícitos, no contemplan la facultad de tomar medidas propias del órgano jurisdiccional, de la Fiscalía o de la Aduana Nacional; 2) el “art. 259-1)” del Código de procedimiento penal (CPP), faculta a la Policía a secuestrar objetos de evidencia con autorización fiscal, lo que no ha ocurrido en este caso, en el que tampoco ha existido una orden judicial de allanamiento, como dispone el art. 180 del mismo cuerpo de normas; 3) los funcionarios de DIPROVE, bajo directa dependencia del Comando de Frontera, han incurrido en actos ilegales y arbitrarios al ingresar a un domicilio particular sin consentimiento del propietario y sin contar con el mandamiento de allanamiento y trasladar a sus dependencias la motocicleta reclamada como suya por el recurrente, con lo que se ha conculcado el derecho al debido proceso.