Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1120/2003-R
Fecha: 12-Ago-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito presentado el 3 de junio de 2003 (fs. 7 y 8), el recurrente aduce que adquirió de Edgar Ladislao Challco Mamani la motocicleta marca Honda, con motor L-31071 y chasis 1603002, la misma que según el certificado del Director Regional de DIPROVE no presenta ninguna denuncia de robo. Sin embargo, el 22 de mayo de este año, el Director de la mencionada repartición y otro funcionario policial ingresaron a su domicilio, sin autorización suya ni orden judicial alguna, y “sacaron por la fuerza” el citado motorizado, que se niegan a devolverle pese a haber presentado la documentación respectiva inclusive ante la Fiscal a quien se derivaron antecedentes.