Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1120/2003-R
Fecha: 12-Ago-2003
II.6. Según el Informe de 3 de junio,
II.6. Según el Informe de 3 de junio, elaborado por el Investigador de DIPROVE Claudio Tejada Cayo, el 22 de mayo fueron invitados por Carlos Calapiña a ingresar al domicilio de su familia, juntamente con Rodolfo Huarita, Director Regional de DIPROVE, donde verificaron que la motocicleta presentaba raspaduras en los números de motor y chasis, por lo que “el Sr. Calapiña” se comprometió a presentar la documentación respectiva.