Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1120/2003-R
Fecha: 12-Ago-2003
III.3
Por consiguiente, de acuerdo a la jurisprudencia anotada en forma precedente, no es posible ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada en este asunto, al contar el actor con el medio y la instancia legal e idónea para hacerlo, donde tendrá que acreditar su derecho propietario para que la autoridad judicial resuelva lo que en Derecho corresponda.