SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1125/2003-R
Fecha: 12-Ago-2003
a)
La recurrente ratificó y reiteró los términos de su demanda, agregando que: a) se tramitó el proceso laboral en rebeldía de su representada por las argucias y mala fe de la parte demandante, que perjuró sobre el desconocimiento de domicilio tanto de la empresa como de Jacquelin Terán; b) la Gobernadora del Centro de Orientación Femenina de Obrajes no quiso recibir a la detenida precisamente por las irregularidades que observó en su aprehensión, pero a insistencia del oficial de diligencias del Juzgado y del abogado de las demandantes, admitió su ingreso; c) no existe cosa juzgada en el proceso laboral indicado porque se han violado derechos fundamentales de la persona.
El Juez recurrido informó lo siguiente: a) el Juzgado Séptimo de Partido en lo Penal quedó de turno por vacaciones judiciales, por lo que ha conocido la ejecución de sentencia del proceso laboral seguido por María del Carmen Jordán de Bacarreza y otras contra Jacquelin Terán Audivert, por cobro de beneficios sociales, en el que la Jueza del Trabajo Milagro Temer dispuso la citación de la demandada de acuerdo al art. 124-III del Código de Procedimiento Civil (CPC), ante lo cual las actoras pidieron la citación por edictos previo juramento de desconocimiento de domicilio; b) publicado el edicto, se sujetó la causa a término de prueba, a cuya finalización se dictó sentencia en la que se declaró probada la demanda, fallo que no fue recurrido por la demandada; c) por Auto de 8 de mayo de 2003 el Juez de la causa libró mandamiento de apremio al amparo del art. 216 del Código procesal del trabajo (CPT); d) no existe violación de derecho alguno; e) la recurrente puede acudir a la revisión extraordinaria de sentencia por la alegada falta de citación con la demanda; f) no se designó defensor de oficio porque así lo dispone la Ley General del Trabajo.