SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1125/2003-R
Fecha: 12-Ago-2003
procedente
La Resolución 21/2003, cursante de fs. 140 a 142, pronunciada el 4 de julio de 2003 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara procedente el recurso y dispone la nulidad del proceso laboral del que emergió hasta el estado en que se proceda a la legal citación de Jacquelin Terán, bajo estos fundamentos: 1) el derecho a la defensa es inviolable y un requisito previo para que la parte demandada asuma defensa es la notificación y citación personal, que en autos no se ha cumplido; 2) “se ha producido la situación jurídica denominada fraude procesal” por cuanto las demandadas han pedido dolosamente la notificación por edictos “jurando desconocer el domicilio y esta notificación mediante edictos no corresponde a la realidad”; 3) “se entiende que se obtuvo la cualidad de cosa juzgada mediante dolo procesal y habiendo dolo procesal esta Sentencia Ejecutoriada es inexistente”.