SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1130/2003-R
Fecha: 12-Ago-2003
a)
La autoridad fiscal recurrida presentó su informe escrito que corre a fs. 63, en el que señala lo siguiente: a) en virtud a una orden de allanamiento emitida por el Juez Abel Amurrio se procedió al secuestro de distintos bienes que estaban en posesión del actor, de los cuales varios fueron denunciados como robados, presumiéndose que los otros también encontrados en su posesión eran robados o de dudosa procedencia; b) a las reiteradas solicitudes formuladas por el actor para devolución de los referidos bienes negó las mismas al encontrarse abierta la etapa investigativa, y una vez concluida la misma recién dispondría lo que fuere de ley; c) el recurrente no precisó los fundamentos de derecho ni señaló claramente los derechos o garantías restringidos, menos acompañó la documentación que avale su solicitud conforme disponen los arts. 97 y 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), pidiendo por tanto la improcedencia del recurso, con costas.
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª CPE, y los arts. 7.8) y 102.V) LTC, resuelve, en revisión APROBAR la Resolución de 6 de junio de 2003, cursante a fs. 65, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.