SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1130/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1130/2003-R

Fecha: 12-Ago-2003

I.1.1.     Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 7 de  mayo de 2003 (fs. 20-22 vta.), el recurrente  expresa  que ante la imputación formal presentada en su contra por el Ministerio Público ante el Juez de Instrucción Cautelar de Sacaba, por la supuesta comisión del delito de asesinato, se encuentra cumpliendo medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva.

El 9 de abril de 2003, solicitó al Fiscal asignado al caso ahora recurrido, Víctor Hugo López Aguilar, la devolución de varios objetos que fueron secuestrados de su domicilio el 9 de marzo del año en curso, más los accesorios retenidos del vehículo devuelto a Wilson Peredo Rivas y la entrega de una motocicleta; asimismo, una certificación en la que se mencione a todos los funcionarios policiales que intervinieron en el allanamiento de esa fecha; petición que reiteró  el 23 de abril del 2003, bajo anuncio de denuncia ante el Juez de Instrucción Cautelar de Sacaba, sin que hubieran sido providenciados por esa autoridad.

En la misma fecha, solicitó al Juez Cautelar que con la facultad otorgada por el art. 279 del Código de procedimiento penal (CPP), conmine al citado Fiscal la devolución de los objetos mencionados, a lo que dicha autoridad, por decreto de 25 de abril de 2003 dispuso la notificación del recurrido a efecto de que informe en el término de 24 horas; sin embargo, la autoridad fiscal no emitió dicho informe en el término señalado, obteniendo como respuesta el silencio del Fiscal.

De esa manera, pese a sus reiterados reclamos en las instalaciones del Ministerio Público, no logró que provea los memoriales presentados, incumpliendo las funciones contenidas en los arts. 72 CPP y 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Así, han transcurrido cerca de tres meses sin que el recurrido pronuncie requerimiento o providencia alguna aceptando o rechazando su petición, en violación de su derecho a petición, al margen de su derecho de propiedad respecto a los documentos y objetos personales que le pertenecen y que junto con sus instrumentos de trabajo no le fueron devueltos, afectando también su derecho al trabajo.