Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1130/2003-R
Fecha: 12-Ago-2003
improcedente
a) La etapa preparatoria se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juez Instructor en lo Penal o Cautelar, quien debe decidir sobre el secuestro, incautación o devolución de los bienes mediante un incidente separado que dará lugar a una resolución motivada y expresa, susceptible de apelación, sin recurso ulterior.