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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1130/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1130/2003-R

    Fecha: 12-Ago-2003

    improcedente

    a)   La etapa preparatoria se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juez Instructor en lo Penal o Cautelar, quien debe decidir sobre el secuestro, incautación o devolución de los bienes mediante un incidente separado que dará lugar a una resolución motivada y expresa, susceptible de apelación, sin recurso ulterior.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1.     Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III.      FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • .
    • estar en trámite
    • sin agotar el medio legal que utilizó correctamente y que está en trámite

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