Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1130/2003-R
Fecha: 12-Ago-2003
II.2.
II.2. Los referidos memoriales fueron providenciados por el Fiscal recurrido, el 10, 16 y 25 de abril, respectivamente, el primero, pidiendo informe al investigador asignado al caso; el segundo, pidiendo una aclaración a la parte y el tercero, aclarando que al estarse en fase investigativa debe investigarse el origen de los bienes, estando a cargo de la parte demostrar tal situación, no constando notificación alguna al recurrente (fs. 43, vta, 45 vta.; 47 vta.).