SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1130/2003-R
Fecha: 12-Ago-2003
estar en trámite
Sin embargo de estar en trámite el reclamo anterior ante el Juez Cautelar, que es la autoridad competente para ejercer el control jurisdiccional sobre los actos de la fiscalía y la Policía Nacional durante la etapa preparatoria, cual prescribe el art. 279 CPP, el actor, reclamando los mismos extremos, es decir, la supuesta falta de respuesta a sus peticiones de devolución de los objetos secuestrados en su domicilio por parte del Fiscal recurrido-, planteó el presente amparo, dentro del cual, adicionalmente, reclamó el hecho de que la autoridad fiscal demandada hubiera incumplido la orden del Juez Cautelar de que emita informe en el plazo de 24 horas, cuando ese incumplimiento, debió representarlo ante la autoridad jurisdiccional, a fin de que la misma, adopte las medidas necesarias para hacer cumplir sus determinaciones.