SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1137/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1137/2003-R

Fecha: 11-Ago-2003

I.1.1    Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 12 de junio de 2003 (fs. 27 a 29), el recurrente manifiesta que en un operativo de la FELCN realizado el 3 de mayo de este año en base a una denuncia anónima, fue aprehendido y requisado, operativo en el que no se encontró ningún objeto entre sus prendas personales, y no obstante de que les manifestó que la bolsa que supuestamente contenía cocaína no era de su propiedad, sino que pertenecía a una persona de nombre Genovevo, remitieron su caso a conocimiento de la Fiscal Adjunta, quien determinó que siga aprehendido hasta que la Jueza Cautelar resuelva su situación jurídica. Señala que la orden de la recurrida no emana de la ley, toda vez que al ser Fiscal Adjunta  no tiene las mismas atribuciones que el Fiscal de Materia,  según lo estipula el art. 44 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), puesto que en delitos de sustancias controladas la aprehensión sólo puede ser dispuesta por los Fiscales de Materia de sustancias controladas. Así también lo ha determinado la Circular 001/00, emitida por el Fiscal General de la República.

Agrega que, además, la mencionada Fiscal procedió a imputarle y solicitar su detención preventiva sin fundamento válido, sin demostrar el riesgo de fuga o de obstaculización, pues simplemente argumentó que no tiene un compromiso de trabajo y que al estar en una localidad fronteriza puede darse a la fuga y que en su declaración tuvo una actitud evasiva, argumentos totalmente subjetivos que no están de acuerdo con lo establecido por los arts. 234 y 235 CPP, pues su persona ha demostrado que cuenta con un domicilio, que no tiene facilidades para abandonar el país, que tiene una familia y trabajo, más aún que es una persona de escasos recursos, por lo que la recurrida ha usurpado funciones que no le competen al haber ordenado su aprehensión  e iniciado la dirección de la investigación y peor aún solicitado su detención preventiva, pese a que se trata de un supuesto delito de narcotráfico, violentando con su actuación lo dispuesto en el art. 9-I CPE, pero pese a ello, no han sido observados por la Jueza recurrida, quien al contrario ha ordenado su detención preventiva a petición de una Fiscal incompetente.