Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1137/2003-R
Fecha: 11-Ago-2003
III.3
III.3 En el caso que se examina, la aprehensión del recurrente se produjo el 3 de mayo, a horas 13:50, luego de que miembros de la FELCN lo sorprendieran in fraganti portando una bolsa que contenía 1.000 gramos de cocaína, habiendo sido puesto a disposición de la Fiscal recurrida dentro del plazo legal, autoridad que oportunamente dispuso la aprehensión de aquél mientras la autoridad competente defina su situación jurídica. Por consiguiente, la aprehensión del recurrente se desarrolló dentro del marco del art. 227-1) CPP, por lo que no se está frente a una indebida privación de libertad.