SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1137/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1137/2003-R

Fecha: 11-Ago-2003

III.4

III.4   Por otra parte,  la Jueza Cautelar recurrida dispuso la  detención preventiva del recurrente, en estricta observancia de los arts. 233 al 236 CPP, puesto que la resolución que ordena esta medida está debidamente fundamentada, y señala puntualmente los elementos que hacen presumir que el imputado es el posible autor del delito que se le sindica, además de los motivos en los que basa la existencia del riesgo de fuga y peligro de obstaculización. Por ello, esta autoridad  no violó el derecho del recurrente a la libertad, pues su actuación se limitó a decidir la situación jurídica del imputado.