Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1137/2003-R
Fecha: 11-Ago-2003
III.5
“Durante la implementación del nuevo Código de Procedimiento Penal y hasta la liquidación de causas según el régimen procesal anterior, el Fiscal General podrá contratar mediante resolución fundada y por tiempo determinado, los servicios de abogados para que actúen como fiscales en las áreas o casos específicos que demanden prioridad o requieran mayor especialización. Los abogados nombrados como fiscales adjuntos, estarán sujetos a las mismas incompatibilidades, impedimentos y prohibiciones que los Fiscales de Materia durante el tiempo que dure su ejercicio.