SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1137/2003-R
Fecha: 11-Ago-2003
improcedente
Por Resolución de fs. 90 a 92, se declaró improcedente el recurso bajo los siguientes fundamentos: a) por la disposición Cuarta de la LOMP, la Fiscal adjunta fue autorizada para cumplir con todas las tareas que le competen al Ministerio Público al no existir en Bermejo un Fiscal de Materia adscrito a la FELCN, por lo que la única Fiscal asignada debe cubrir todas las materias que se relacionen con el ámbito penal; b) el art. 4 LOMP con relación al principio de unidad del Ministerio Público faculta a todo Fiscal a actuar en cualquier lugar del territorio nacional, por lo que al determinar la aprehensión del imputado y solicitar la aplicación de una medida cautelar, la Fiscal recurrida actuó con suficiente competencia; c) el art. 10 CPE permite que todo delincuente in fraganti pueda ser aprehendido, aún sin mandamiento, por cualquier persona; d) el recurrente tiene los recursos expeditos para impugnar la medida cautelar impuesta, no pudiendo utilizarse el hábeas corpus para subsanar errores u omisiones de la defensa técnica.