SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1140/2003
Fecha: 12-Ago-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En su demanda presentada el 28 de mayo de 2003 (fs. 45 a 46), los recurrentes manifiestan que desde 1999 su representada es maestra de quinto curso del ciclo básico de la Unidad Educativa “José Vicente Camargo”, cargo que desempeñó con toda normalidad hasta la vacación final de 2002, pero que una vez iniciada la presente gestión, cuando se constituyó en el referido establecimiento, su nombre no figuraba en la lista de asistencia diaria del personal docente, por lo que acudió ante el Director de esa Unidad Educativa a formular su reclamo y luego ante el Director Distrital, reclamos que en primer término fueron presentados en forma verbal y al no tener respuesta, se lo hizo mediante memorial de 31 de marzo, solicitando que se le hagan conocer los móviles de su retiro forzado y la reincorporen a su fuente de trabajo, lo cual no han cumplido, pese a que inclusive ese pedido lo hizo a través de un requerimiento fiscal, manteniéndose a su poderconferente en estado de incertidumbre.
Aseveran que su representada desarrolló su trabajo en forma eficiente, sin que hubiera cometido falta alguna, por lo que jamás recibió llamadas de atención y menos pudo haber sido sancionada, de manera que los recurridos, al retirarla de su fuente de trabajo sin justificativo alguno, han incurrido en un acto ilegal, el cual trató de ser subsanado por el Director Distrital cuando por Memorándum 01/03 de 12 de febrero instruyó al Director de aquella Unidad Educativa la reasignación en sus respectivos servicios y programas, sin que a la fecha se haya llegado a dicha situación.