SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1140/2003
Fecha: 12-Ago-2003
III.2
III.2 En el caso de autos, si bien es cierto que la representada de los recurrentes solicitó el 29 de noviembre de 2002 su cambio de destino como docente de la Unidad Educativa “José Vicente Camargo”, no es menos evidente que dicho cambio no llegó a efectivizarse, y que al haber sido excluido su nombre de la lista del personal docente de la Unidad Educativa, no era posible que firme en el libro de su asistencia, lo que motivó que el 11 de febrero de 2003, el Director del ese establecimiento educativo declarara vacante su cargo presumiendo abandono de funciones, lo que en los hechos significa su destitución, sin que previamente la haya sometido a proceso administrativo, incurriendo así en un acto ilegal, que vulnera no sólo su derecho al trabajo y a la inamovilidad docente, sino otros como el debido proceso, por cuanto conforme ha establecido la jurisprudencia de éste Tribunal en sus SSCC 463/2000-R; 945/2002-R y 984/2002-R, aún en el caso de falta injustificada o abandono de funciones, deberá instaurarse proceso administrativo para demostrar tal extremo, con el fin de que se respete el derecho de la persona a ser oída antes de recibir una sanción, lo que no ha ocurrido en el presente caso.