Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1140/2003
Fecha: 12-Ago-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes interponen el amparo alegando que su representada fue destituida de su cargo de profesora de quinto básico de la Unidad Educativa “José Vicente Camargo”, sin que haya incurrido en ninguna falta, menos haya sido sancionada y que pese a que el Director Distrital instruyó la reasignación a sus respectivos servicios y programas, ello no ocurrió, sin que se haya considerado además, que la hija de aquella aún no cumplió un año de edad a los efectos de la aplicación de la Ley 975 de 2 de marzo de 1998. Corresponde establecer, entonces, si lo denunciado es evidente y amerita la tutela que brinda el art. 19 CPE.