SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1140/2003
Fecha: 12-Ago-2003
procedente
Por Resolución de fs. 86 a 88 se declaró procedente el recurso, disponiendo la restitución de la representada de los recurrentes a su cargo de profesora de quinto curso del ciclo básico de la Unidad Educativa “José Vicente Camargo”, señalando la siguiente fundamentación: 1) que la agraviada fue retirada de sus funciones aparentemente a solicitud expresa de cambio de destino, sin embargo según Memorándum 01/03 de 12 de febrero se evidencia que oportunamente realizó las gestiones ante el Director Distrital para mantenerse en su cargo, quien reconociendo sus derechos ordenó la reasignación de sus funciones, sin que se hubiera dado cumplimiento a esta disposición; 2) que no existiendo proceso disciplinario previo en el que se hubiera demostrada alguna causal justificada para su destitución, se ha incurrido en un acto ilegal que vulnera los arts. 7.d); 16.II y IV y 184 CPE; 3) que se ha evidenciado la infracción de la Ley 975 de 2 de mayo de 1988 que dispone que las mujeres en estado de gestación hasta el año de nacimiento de su hijo no pueden ser destituidas; 4) que la eliminación de la representada de los recurrentes de la lista de asistencia diaria de docentes constituye un retiro forzado.