SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1147/2003-
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1147/2003-

Fecha: 12-Ago-2003

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El recurrido reiteró su informe escrito cursante de fs. 51 a 55 en el que se alegó: a) que, el 25 de mayo, a raíz de una información recibida de la DEA, se constituyó con una patrulla de UMOPAR en el depósito de encomiendas y equipajes de la línea SAVE, donde procedieron a la requisa, encontrando en uno de los equipajes una caja de cartón en la que se encontraba el dinero; cuya guía estaba a nombre de Erasmo Roca Guardia y en la misma caja se consignaba el nombre de Estela Rodríguez S.;  teniéndose datos de que fue depositada el día anterior; b) que, luego de ordenar su incautación al no haber encontrado indicio alguno de sustancia controlada, remitió el dinero al fiscal de materia el 26 de mayo, pero el 27 del mismo mes y  año a hrs. 11:00, le fueron devueltas las actuaciones y el dinero con el argumento de que existían evidencias y sospechas de acciones y conductas relacionadas con el narcotráfico; c) que, el día 28 y por ampliación del día 29 de mayo, hizo conocer al Juez cautelar de Guayaramerín del inicio de las investigaciones por los delitos de tráfico de substancias controladas, legitimación de ganancias ilícitas y otros previstos en los arts. 33 inc. m), 53 L1008 y art. 185 bis CP, d) que los indicios que sustentaron la incautación, entre otros, fueron la remisión en forma subrepticia y sin seguridad alguna, que tanto el remitente como la destinataria tienen antecedentes policiales referentes al narcotráfico, que la recurrente no ha probado su actividad comercial, ni los motivos por los que el remitente tenía en su poder el dinero, que el extracto bancario de la cuenta de la recurrente confirma los indicios y sospechas de la actividad ilícita, dado que no se justifica ni se hacen declaraciones de las importantes transacciones como exige la Ley de Bancos, f) que,  las investigaciones y la incautación se han realizado en el marco de los arts. 72 y 186 CPP. Agrega que su autoridad no puede disponer la devolución,  que la recurrente debe dirigirse al juez cautelar mediante incidente y que tampoco se le ha negado el acceso al cuadernillo de investigación, pues el mismo ha estado expedito en el juzgado cautelar.