SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1147/2003-
Fecha: 12-Ago-2003
III.4
III.4 Que, de otro lado, tampoco se ha demostrado la violación del derecho a la defensa, pues si bien la recurrente solicitó fotocopias legalizadas del cuadernillo de investigación hasta antes de que se informara de la investigación, no es menos cierto que su emisión oportuna no es de responsabilidad del recurrido y menos responde a una actitud arbitraria, pues lo que sucedió de acuerdo a los datos contenidos en el punto concluyente de este fallo, es que el cuadernillo no estuvo a cargo del recurrido a partir del 25 hasta el 28 de mayo, ininterrumpidamente, sino que en ese lapso fue remitido ante otro representante del Ministerio Público y luego devuelto nuevamente al recurrido, lo que dio lugar a que no se atendiera oportunamente la solicitud; empero para el caso de que realmente no se extendieran las mismas, la recurrente también deberá acudir ante el juez cautelar, pues él como autoridad competente para controlar la investigación, también es competente para velar por los derechos y garantías de las partes.