SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1147/2003-
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1147/2003-

Fecha: 12-Ago-2003

I.2.1

El abogado de la recurrente ratificó los fundamentos de la demanda y los amplió indicando que la previsión del art. 71 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008), sólo es aplicable cuando existe una sentencia ejecutoriada y, cuando el propietario ha tomado parte en la comisión del delito; empero, en el caso UMOPAR y el Fiscal incurrieron en acto ilegal al incautar y posteriormente pretender investigar, siendo falso que ya tenía conocimiento del hecho el 25 de mayo de 2003, pues si así hubiera sido, debió ordenar el secuestro y cumplir con  su obligación prevista en el art. 289 Código de Procedimiento Penal (CPP) concordante con el art. 298 CPP; pero no lo hizo, habiendo recién informado el 28 de mayo, cuando ya estaba formulado el presente recurso; y sin indicar además de qué delito se trata, razón por la que el juez decretó que se especifique, pero hasta la fecha recién se dice asociación delictuosa, cuando simplemente se está presumiendo que se está utilizando ese dinero para el narcotráfico. Que, incurriendo en otros actos ilegales, ordenó allanamiento en el domicilio de la remitente, a donde se presentó, pero el recurrido para justificar lo injustificable lo hizo sacar por UMOPAR; y maliciosamente después la citó para que se presentara en la Fiscalía el mismo día y hora en que estaba señalada la audiencia del presente recurso, persistiendo en su negativa a dar curso a su solicitud de devolución de dinero que se hizo el 27 de mayo de 2003, amparada en el art. 186 CPP, pues su dinero es producto de su actividad lícita de libre cambista en la ciudad de Santa Cruz, debiendo presumirse su estado de inocencia más aún cuando el recurrido hasta la fecha no dice qué delito investiga.